Director General
Artículo 47.- Nombramiento y cese.
El Director General es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro. Es el representante ordinario de la Entidad Titular ante la Administración.
Artículo 48- Competencias.
1.- Son competencias del Director General:
a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.
b) Velar por la efectiva realización del Ideario y del Proyecto Educativo de Centro.
c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y del Consejo Escolar.
d) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.
e) Aquellas otras que se reconozcan por la Entidad Titular, el Plan de Convivencia del centro y en el presente Reglamento.
2.- El Director General se responsabiliza de que las competencias de la Entidad Titular, como Titular del Centro, sean respetadas y atendidas.
3.- El Director General sigue y está permanentemente informado del funcionamiento del Centro en todos sus aspectos.
Artículo 49.- Ausencia.
En ausencia del Director General será el Subdirector General el que asuma, de manera habitual, sus funciones sin perjuicio de lo que disponga la Entidad Titular al respecto.