Coordinación de Convivencia
Coordinador de Convivencia
Artículo 83.- El Coordinador de Convivencia es nombrado y cesado por la Entidad Titular.
Artículo 84 .- Competencias y funciones.
El Coordinador de Convivencia tiene las competencias y funciones siguientes:
a.- Coordinar la disciplina general del Centro y presidir cuantas comisiones de disciplina se establezcan.
b.- Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina el Centro.
c.- Llevar el control de las faltas de los alumnos cometidas contra las normas de convivencia y disciplina.
d.- Llevas el control de las sanciones impuestas e informar de ellas periódicamente a los padres o tutores.
e.- Informar a la Comunidad Educativa acerca de las normas de convivencia y su adecuado cumplimiento.
f.- Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en la convivencia del Centro.
g.- Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en este reglamento.
h.- Organizar la atención y el cuidado del alumnado de Educación Secundaria en los períodos de recreo y otras actividades no lectivas.
i.- Cualquier otra función que le encomiende el Director General dentro del ámbito de sus competencias, así como las que le atribuyan los Estatutos de la Entidad Titular.
Coordinación de Orientación
Coordinador de Orientación
Artículo 85.- Nombramiento y cese.
El Coordinador de Orientación es nombrado y cesado por el Director General del Centro.
Artículo 86.- Competencias.
Son competencias del Coordinador de Orientación:
a) Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de orientación.
b)Coordinar los aspectos generales de la función de orientación.
c) Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro, incluidas las que provengan del Plan de Convivencia y la ejecución de las previstas en éste.Desarrollar programas de orientación con los alumnos.
d) Convocar y dirigir las reuniones del Departamento de Orientación.
e) Proponer al Director General el plan de actividades del Departamento de Orientación y redactar la memoria final.
Coordinador de Curso
Coordinador de Curso
Artículo 87.- Nombramiento y cese.
El Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico y/o Jefe de Estudios.
Artículo 88.- Competencias del Coordinador de Curso.
Son competencias del Coordinador de Ciclo:
a) Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo.
b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos.
c) Asesorar en la planificación de los horarios del profesorado del Ciclo al Director Pedagógico y coordinar las tareas del profesorado de Ciclo.
d) Informar al Director Pedagógico y/o al Jefe de Estudios de los problemas, necesidades y sugerencias que en el desarrollo educativo se susciten en el Ciclo.
e) Coordinar la elaboración, programación y evaluación del Proyecto Curricular de Ciclo y ser el portavoz del profesorado del Ciclo a que pertenece para la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa.
f) Convocar y presidir, en ausencia del Director Pedagógico y/o Jefes de Estudios las reuniones del Equipo Docente de Ciclo.
g) La participación, en su caso, en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos allí contemplados.
h) Ostentar la representación académica del Ciclo en ausencia del Director Pedagógico y/o Jefes de Estudio.
Jefe de Departamento
Jefe de Departamento
Artículo 89.- Nombramiento y cese.
El Jefe de Departamento es nombrado y cesado por el Director General de entre los miembros del Departamento, a propuesta de Director pedagógico y/o Jefe de Estudios y oído el parecer de los demás miembros del Departamento.
Artículo 90.- Competencias y funciones.
Son competencias y funciones del Jefe de Departamento:
a) Convocar y moderar las reuniones del Departamento.
b) Coordinar el trabajo del Departamento en la elaboración de las programaciones de la asignatura de cada curso, procurando la coherencia y el equilibrio en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos; en la propuesta de los objetivos mínimos o básicos, en los criterios de evaluación y en la selección de materiales curriculares.
c) Elaborar los informes oportunos sobre las necesidades del Departamento para la confección del presupuesto anual del Centro y elevar la propuesta al Director General.
d) Proponer, de acuerdo con los demás integrantes del Departamento al Director Pedagógico y/o Jefe de Estudios la realización de actividades culturales relacionadas con el Departamento.
e) Promover la intercomunicación de experiencias de aprendizaje y metodológicas entre los distintos profesores del Departamento.
Tutor
Tutor
Artículo 91.- Nombramiento y cese.
El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico y/o Jefe de Estudios para un curso académico.
Artículo 92.- Competencias.
Son competencias del Tutor:
a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo que tiene asignado y de cada alumno a él confiado.
b) Conocer la situación real del alumno, así como su entorno familiar y social, orientándole en sus problemas personales, escolares y vocacionales, e informando al resto de los profesores del alumno.
c) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.
d) Cumplimentar la documentación académica de los alumnos y responsabilizarse de su custodia.
e) Elaborar, bajo la coordinación y dirección del Jefe de Estudios y la colaboración del Departamento de Orientación, el Plan de Acción Tutorial.
f) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de sus alumnos.
g) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre sus alumnos.
h) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarles sobre el proceso educativo de sus hijos.
i) Velar por el cuidado del material y mobiliario del grupo.
j) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar ante el resto de profesores y equipo docente.
k) Supervisar la elección de delegados de grupo, orientándoles en la participación de la vida escolar.
l) Ayudar a los alumnos que se pongan enfermos e informar al Servicio de enfermería, a sus padres y al Director Pedagógico o Jefe de Estudios
ll) Corregir las alteraciones de la convivencia en los términos que señale la legislación y el presente Reglamento.
m) Desarrollar las acciones previstas en el Plan de Convivencia en los términos allí previstos.
n) Controlar las ausencias y retrasos de los alumnos y comunicarlo a la familia en los casos en que sea necesario.
Órganos colegiados de coordinación educativa
Equipo de Pastoral
Equipo de Pastoral
Artículo 93.- Equipo de Pastoral.
Es el órgano responsable de animar y coordinar la acción pastoral en el Centro, en conformidad con las orientaciones del Equipo Directivo, de la Entidad Titular y de la Iglesia. Es nombrado y cesado por la Entidad Titular.
Artículo 94.- Comisión de Pastoral.
El Equipo de Pastoral, para realizar sus funciones, puede nombrar una Comisión de Pastoral con representantes de los siguientes sectores:
a.- Equipo de Pastoral.
b.- Profesores del Departamento de Educación Religiosa.
c.- Animadores de los grupos de jóvenes.
d.- Grupos de catequistas y matrimonios.
e.- Asociación de Padres de Alumnos.
f.- Cualquier otro miembro que determine el Director General y/o los Estatutos de la Entidad Titular.
Artículo 95.- Competencias y funciones del Equipo de Pastoral.
Son competencias y funciones del Equipo de Pastoral:
a) Proponer e interpretar las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento.
b) Programar y concretar, en conformidad con el Proyecto Educativo y el Plan de Acción Pastoral, las actividades pastorales de la acción educativa del Centro para su inclusión en la programación General Anual.
c) Impulsar el Proyecto Pastoral, haciendo eficaz el Plan y promoviendo las estructuras más convenientes.
d) Actuar en colaboración con el Departamento de Religión en lo que se refiere a la enseñanza religiosa.
e) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.
f) Prolongar la acción pastoral del Centro entre las familias de los alumnos y los antiguos alumnos.
g) Participar en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos allí contemplados.
h) Cualquier otra función que le encomiende el Director General dentro del ámbito de sus competencias, así como las que le atribuyan los Estatutos de la Entidad Titular.
Artículo 96.- Régimen de Funcionamiento.
1.- El Equipo de Pastoral es convocado, coordinado y animado por el Coordinador de Pastoral. Preside las reuniones el Coordinador de Pastoral, excepto en los casos que asista el Director General, que es quien la presidirá.
2.- Se reúne, al menos, dos veces al año, para programar la actividad pastoral del curso, dar cohesión a las distintas actividades pastorales y a las personas que las realizan y para hacer la evaluación de las mismas.
Equipo Docente
Equipo Docente
Artículo 97.- Composición.
El Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo ciclo, curso o grupo.
Artículo 98.- Competencias.
Son competencias del Equipo Docente:
a) Realizar la conexión interdisciplinar del curso o ciclo.
b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación.
c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.
e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de los títulos.
Comisión de Coordinación Pedagógica
Comisión de Coordinación Pedagógica
Artículo 99.- Composición.
La Comisión de Coordinación Pedagógica está formada por el Director Pedagógico y/o Jefe de Estudios de la Etapa correspondiente y el Orientador del Centro. Es convocada, presidida y dirigida por el Director Pedagógico.
Artículo 100.- Competencias y funciones.
Son competencias y funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica:
a) Establecer las directrices generales y coordinar la elaboración del proyecto Curricular de Etapa.
b) Proponer al Claustro de Profesores el plan para la elaboración, seguimiento, evaluación y modificación del Proyecto Curricular de Etapa.
c) Elevar al Consejo Escolar, para su aprobación, el plan de actuaciones y calendario de trabajo para los Equipos Docentes.
d) Recabar y recoger las propuestas de los Equipos Docente.
e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo y las Programaciones didácticas.
f) Proponer al Claustro de Profesores la planificación de las sesiones de Evaluación.
g) Elevar al Equipo Directivo la elección de los materiales curriculares sugeridos por el profesorado
Departamento de Orientación
Departamento de Orientación
Artículo 101.- Composición.
El Departamento de Orientación está formado por:
a) El Director Pedagógico.
b) El Coordinador de Orientación.
c) Los Jefes de Estudios.
d) Los Tutores.
e) Los profesores cuyo perfil profesional será parte clave de la función orientadora (Especialistas en Audición y Lenguaje, Logopedas, Especialistas en Pedagogía Terapéutica, …) para atención a la diversidad.
f) Los orientadores de etapa.
Artículo 102.- Competencias.
Son competencias del Departamento de Orientación:
a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.
b) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.
c) Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales.
d) Elaborar y archivar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de diversificación curricular.
e) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.
f) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto Curricular.
g) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar propuestas de intervención.
h) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría, y de formación y perfeccionamiento del profesorado.
i) Participar en la elaboración del Plan de Acción Tutorial.
Departamentos Didácticos
Departamentos Didácticos
Artículo 103.- Carácter y composición.
- Los Departamentos Didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las asignaturas y materias que les asigne la Entidad Titular, así como las actividades que se les encomiende dentro del ámbito de sus competencias.
- El Departamento Didáctico lo componen el grupo de profesores que imparten una asignatura o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.
- La creación y modificación de los Departamentos compete a la Entidad Titular del Centro, así como el nombramiento y cese del Jefe del Departamento.
- El Departamento de Religión deberá coordinarse con el Equipo de Pastoral.
- La coordinación y convocatoria de reuniones las llevará a cabo el Jefe del Departamento previa notificación y supervisión del Jefe de Estudios.
Artículo 104.- Competencias.
Son competencias de los Departamentos Didácticos:
a) Coordinar la elaboración de los currículos de la asignatura para cada curso, garantizando la coherencia en la programación vertical de la asignatura.
b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su asignatura.
c) Colaborar en la elaboración de proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas didácticas en relación con su asignatura.
e) Mantener actualizada la metodología didáctica referida a su asignatura.
f) Proponer a la Jefatura de Estudios actividades culturales que se hallen dentro del ámbito de su asignatura.